{"id":1029,"date":"2013-01-15T16:12:48","date_gmt":"2013-01-15T15:12:48","guid":{"rendered":"http:\/\/arzmadrid.es\/svsc\/wp\/?page_id=1029"},"modified":"2013-01-15T16:12:48","modified_gmt":"2013-01-15T15:12:48","slug":"dignitatis-humanae","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/?page_id=1029","title":{"rendered":"Dignitatis Humanae"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/arzmadrid.es\/svsc\/wp\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/conciencia-moral.jpg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"989\" data-permalink=\"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/?attachment_id=989\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/svsc.archimadrid.es\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/conciencia-moral.jpg?fit=500%2C414&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"500,414\" data-comments-opened=\"0\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;}\" data-image-title=\"conciencia-moral\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/svsc.archimadrid.es\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/conciencia-moral.jpg?fit=300%2C248&amp;ssl=1\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/svsc.archimadrid.es\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/conciencia-moral.jpg?fit=500%2C414&amp;ssl=1\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-989\" alt=\"conciencia-moral\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/arzmadrid.es\/svsc\/wp\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/conciencia-moral-300x248.jpg?resize=300%2C248\" width=\"300\" height=\"248\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/svsc.archimadrid.es\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/conciencia-moral.jpg?resize=300%2C248&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/svsc.archimadrid.es\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/conciencia-moral.jpg?w=500&amp;ssl=1 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<h1 align=\"center\"><span style=\"color: #800080;\"><b>EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES<br \/>\n<\/b><b style=\"color: #800080;\">A LA LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA<\/b><\/span><\/h1>\n<p>1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez m\u00e1s conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el n\u00famero de aquellos que exigen que los hombres en su actuaci\u00f3n gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacci\u00f3n. Piden igualmente la delimitaci\u00f3n jur\u00eddica del poder p\u00fablico, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del esp\u00edritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religi\u00f3n en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los esp\u00edritus y proponi\u00e9ndose declarar cu\u00e1n conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradici\u00f3n y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.<\/p>\n<p>En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifest\u00f3 al g\u00e9nero humano el camino por el que, sirvi\u00e9ndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta \u00fanica y verdadera religi\u00f3n subsiste en la Iglesia Cat\u00f3lica y Apost\u00f3lica, a la cual el Se\u00f1or Jes\u00fas confi\u00f3 la misi\u00f3n de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Ap\u00f3stoles: \u00abId, pues, y ense\u00f1ad a todas las gentes, bautiz\u00e1ndolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Esp\u00edritu Santo, ense\u00f1\u00e1ndoles a observar todo cuanto yo os he mandado\u00bb (<i>Mt<\/i>., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres est\u00e1n obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.<\/p>\n<p>Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacci\u00f3n en la sociedad civil, deja \u00edntegra la doctrina tradicional cat\u00f3lica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religi\u00f3n y la \u00fanica Iglesia de Cristo. Se propone, adem\u00e1s, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los \u00faltimos Pont\u00edfices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jur\u00eddico de la sociedad.<\/p>\n<h2 align=\"center\"><span style=\"color: #800080;\"><b>CAP\u00cdTULO I:\u00a0NOCI\u00d3N GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA<\/b><\/span><\/h2>\n<h3 align=\"left\"><span style=\"color: #800080;\"><b><i>Objeto y fundamento de la libertad religiosa<\/i><\/b><\/span><\/h3>\n<p>2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacci\u00f3n, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que act\u00fae conforme a ella en privado y en p\u00fablico, s\u00f3lo o asociado con otros, dentro de los l\u00edmites debidos. Declara, adem\u00e1s, que el derecho a la libertad religiosa est\u00e1 realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma raz\u00f3n natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jur\u00eddico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.<\/p>\n<p>Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de raz\u00f3n y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, est\u00e1n impulsados por su misma naturaleza y est\u00e1n obligados adem\u00e1s moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religi\u00f3n. Est\u00e1n obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida seg\u00fan sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligaci\u00f3n de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicol\u00f3gica al mismo tiempo que de inmunidad de coacci\u00f3n externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposici\u00f3n subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece tambi\u00e9n en aquellos que no cumplen la obligaci\u00f3n de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden p\u00fablico, no puede ser impedido.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><b><i>La libertad religiosa y la vinculaci\u00f3n del hombre con Dios<\/i><\/b><\/span><\/h3>\n<p>3. Todo esto se hace m\u00e1s claro a\u00fan a quien considera que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana seg\u00fan el designio de su sabidur\u00eda y de su amor. Dios hace part\u00edcipe al hombre de esta su ley, de manera que el hombre, por suave disposici\u00f3n de la divina Providencia, puede conocer m\u00e1s y m\u00e1s la verdad inmutable. Por lo tanto, cada cual tiene la obligaci\u00f3n y por consiguiente tambi\u00e9n el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, se forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia.<\/p>\n<p>Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigaci\u00f3n, sirvi\u00e9ndose del magisterio o de la educaci\u00f3n, de la comunicaci\u00f3n y del di\u00e1logo, por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la b\u00fasqueda de la verdad; y una vez conocida \u00e9sta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.<\/p>\n<p>El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dict\u00e1menes de la ley divina; conciencia que tiene obligaci\u00f3n de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre seg\u00fan su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religi\u00f3n, por su propia \u00edndole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este g\u00e9nero no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana . Y la misma naturaleza social del hombre exige que \u00e9ste manifieste externamente los actos internos de religi\u00f3n, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religi\u00f3n de forma comunitaria.<\/p>\n<p>Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden p\u00fablico, se niega al hombre el libre ejercicio de la religi\u00f3n en la sociedad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su \u00edntima convicci\u00f3n, se relacionan privada y p\u00fablicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien com\u00fan temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><b><i>La libertad de las comunidades religiosas<\/i><\/b><\/span><\/h3>\n<p>4. La liberta o inmunidad de coacci\u00f3n en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida tambi\u00e9n cuando act\u00faan en com\u00fan. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religi\u00f3n misma, exige las comunidades religiosas.<\/p>\n<p>A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden p\u00fablico, se les debe por derecho la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto p\u00fablico, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos con la doctrina, y para promover instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida seg\u00fan sus principios religiosos.<\/p>\n<p>A las comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de que no se les impida por medios legales o por acci\u00f3n administrativa de la autoridad civil la elecci\u00f3n, formaci\u00f3n, nombramiento y traslado de sus propios ministros, la comunicaci\u00f3n con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en otras partes del mundo, ni la erecci\u00f3n de edificios religiosos y la adquisici\u00f3n y uso de los bienes convenientes.<\/p>\n<p>Las comunidades religiosas tienen tambi\u00e9n el derecho de que no se les impida la ense\u00f1anza y la profesi\u00f3n p\u00fablica, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en la divulgaci\u00f3n de la fe religiosa y en la introducci\u00f3n de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacci\u00f3n o a persuasi\u00f3n inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesi\u00f3n del derecho ajeno.<\/p>\n<p>Forma tambi\u00e9n parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenaci\u00f3n de la sociedad y para la vitalizaci\u00f3n de toda actividad humana. Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la misma \u00edndole de la religi\u00f3n se funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><i><b>La libertad religiosa de la familia<\/b><\/i><\/span><\/h3>\n<p>5. Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa dom\u00e9stica bajo la direcci\u00f3n de los padres. A \u00e9stos corresponde el derecho de determinar la forma de educaci\u00f3n religiosa que se ha de dar a sus hijos, seg\u00fan sus propias convicciones religiosas. As\u00ed, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educaci\u00f3n, sin imponerles ni directa ni indirectamente grav\u00e1menes injustos por esta libertad de elecci\u00f3n. Se violan, adem\u00e1s, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasi\u00f3n religiosa de los padres, o si se impone un \u00fanico sistema de educaci\u00f3n del que se excluye totalmente la formaci\u00f3n religiosa.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><i><b>La promoci\u00f3n de la libertad religiosa<\/b><\/i><\/span><\/h3>\n<p>6. Puesto que el bien com\u00fan de la sociedad, que es el conjunto de las condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfecci\u00f3n, se asienta sobre todo en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana , la protecci\u00f3n del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y dem\u00e1s comunidades religiosas, seg\u00fan la \u00edndole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligaci\u00f3n para con el bien com\u00fan.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil . Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religi\u00f3n y cumplir sus deberes, y la misma sociedad goce as\u00ed de los bienes de la justicia y de la paz que dimanan de la fidelidad de los hombres para con Dios y para con su santa voluntad .<\/p>\n<p>Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.<\/p>\n<p>Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jur\u00eddica de los ciudadanos, que pertenece tambi\u00e9n al bien com\u00fan de la sociedad, jam\u00e1s, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p>De aqu\u00ed se sigue que la autoridad p\u00fablica no puede imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesi\u00f3n o el abandono de cualquier religi\u00f3n, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandona. Y tanto m\u00e1s se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la persona y de la familia humana, cuando la fuerza se aplica bajo cualquier forma, con el fin de eliminar o cohibir la religi\u00f3n, o en todo el g\u00e9nero humano, o en alguna regi\u00f3n, o en un determinado grupo.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><b><i>Los l\u00edmites de la libertad religiosa<\/i><\/b><\/span><\/h3>\n<p>7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso est\u00e1 sujeto a ciertas normas que lo regulan.<\/p>\n<p>En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales est\u00e1n obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los dem\u00e1s y el bien com\u00fan de todos. Con todos hay que obrar seg\u00fan justicia y humanidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protecci\u00f3n. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino seg\u00fan normas jur\u00eddicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pac\u00edfica composici\u00f3n de tales derechos, por la adecuada promoci\u00f3n de esta honesta paz p\u00fablica, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad p\u00fablica. Todo esto constituye una parte fundamental del bien com\u00fan y est\u00e1 comprendido en la noci\u00f3n de orden p\u00fablico. Por lo dem\u00e1s, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad \u00edntegra, seg\u00fan la cual, la libertad debe rconocerse al hombre lo m\u00e1s ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea. La educaci\u00f3n para el ejercicio de la libertad<\/p>\n<p>8. Los hombres de nuestro tiempo son presionados de distintas maneras y se encuentran en el pelibro de verse privados de su propia libertad de elecci\u00f3n. Por otra parte, son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda subjecci\u00f3n bajo pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia.<\/p>\n<p>Por lo cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educaci\u00f3n de otros, a que se esmeren en formar a los hombres de tal forma que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad leg\u00edtima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acci\u00f3n con los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la libertad religiosa se debe tambi\u00e9n ordenar a contribuir a que los hombres act\u00faen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><b style=\"color: #800080;\">CAP\u00cdTULO II:\u00a0<\/b><b style=\"color: #800080;\">LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACI\u00d3N<\/b><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: left;\" align=\"center\"><span style=\"color: #800080;\"><i><b>La doctrina de la libertad religiosa\u00a0<\/b><\/i><i><b>ahonda sus ra\u00edces en la Revelaci\u00f3n<\/b><\/i><\/span><\/h3>\n<p>9. Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo m\u00e1s patentes cada vez a la raz\u00f3n humana a trav\u00e9s de la experiencia de los siglos. Es m\u00e1s; esta doctrina de la libertad tiene sus ra\u00edces en la divina Revelaci\u00f3n, por lo cual ha de ser tanto m\u00e1s religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la Revelaci\u00f3n no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacci\u00f3n externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de creer en la palabra de Dios, y nos ense\u00f1a el esp\u00edritu que deben reconocer y seguir en todo los disc\u00edpulos de tal Maestro. Todo esto aclara los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaraci\u00f3n acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad est\u00e1 de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><i><b>La libertad del acto de fe<\/b><\/i><\/span><\/h3>\n<p>10. Es uno de los m\u00e1s importantes principios de la doctrina cat\u00f3lica, contenido en la palabra de Dios y ense\u00f1ado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiaci\u00f3n adoptiva , no puede adherirse a Dios que se revela a s\u00ed mismo, a menos que, atra\u00eddo por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe. Est\u00e1 por consiguiente en total acuerdo con la \u00edndole de la fe que quede excluido cualquier g\u00e9nero de imposici\u00f3n por parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un r\u00e9gimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser invitados f\u00e1cilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia determinaci\u00f3n y a profesarla activamente en toda la ordenaci\u00f3n de la vida.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><b><i>El comportamiento de Cristo y de los Ap\u00f3stoles<\/i><\/b><\/span><\/h3>\n<p>11. Dios llama ciertamente a los hombres a servirle en esp\u00edritu y en verdad, y por eso \u00e9stos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinaci\u00f3n y gozar de libertad. Esto se hizo patente sobre todo en Cristo Jes\u00fas, en quien Dios se manifest\u00f3 perfectamente a s\u00ed mismo y descubri\u00f3 sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Se\u00f1or nuestro , manso y humilde de coraz\u00f3n , atrajo pacientemente e invit\u00f3 a los disc\u00edpulos . Es verdad que apoy\u00f3 y confirm\u00f3 su predicaci\u00f3n con milagros, para excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacci\u00f3n sobre ellos . Reprob\u00f3 ciertamente la incredulidad de los que le o\u00edan, pero dejando a Dios el castigo para el d\u00eda del juicio . Al enviar a los Ap\u00f3stoles al mundo les dijo: \u00abEl que creyere y fuere bautizado se salvar\u00e1; mas el que no creyere se condenar\u00e1\u00bb (<i>Mc<\/i>., 16, 16). Pero El, sabiendo que se hab\u00eda sembrado ciza\u00f1a juntamente con el trigo, mand\u00f3 que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuar\u00e1 al fin del mundo . Renunciando a ser Mes\u00edas pol\u00edtico y dominador por la fuerza , prefiri\u00f3 llamarse Hijo del Hombre, que ha venido \u00aba servir y dar su vida para redenci\u00f3n de muchos\u00bb (<i>Mc<\/i>., 10, 45). Se manifest\u00f3 como perfecto Siervo de Dios, que \u00abno rompe la ca\u00f1a quebrada y no extingue la mecha humeante\u00bb (<i>Mt<\/i>., 12, 20). Reconoci\u00f3 la autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al C\u00e9sar, pero avis\u00f3 claramente que hab\u00eda que guardar los derechos superiores de Dios: \u00abdad al C\u00e9sar lo que es del C\u00e9sar, y a Dios lo que es de Dios\u00bb (<i>Mt<\/i>., 22, 21). Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redenci\u00f3n, para adquirir la salvaci\u00f3n y la verdadera libertad de los hombres, complet\u00f3 su revelaci\u00f3n. Dio testimonio de la verdad , pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le contradec\u00edan. Pues su reino no se defiende a golpes , sino que se establece dando testimonio de la verdad y prest\u00e1ndole o\u00eddo, y crece por el amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a S\u00ed mismo.<\/p>\n<p>Los Ap\u00f3stoles, ense\u00f1ados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde los primeros d\u00edas de la Iglesia los disc\u00edpulos de Cristo se esforzaron en inducir a los hombres a confesar Cristo Se\u00f1or, no por acci\u00f3n coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la virtud de la palabra de Dios . Anunciaban a todos resueltamente el designio de Dios Salvador, \u00abque quiere que todos los hombres se salven, y lleguen al conocimiento de la verdad\u00bb (<i>1 Tim<\/i>., 2, 4); pero al mismo tiempo respetaban a los d\u00e9biles, aunque estuvieran en el error, manifestando de este modo c\u00f3mo \u00abcada cual dar\u00e1 a Dios cuenta de s\u00ed\u00bb (<i>Rom<\/i>., 14, 12) , debiendo obedecer entretanto a su conciencia. Lo mismo que Cristo, los Ap\u00f3stoles estuvieron siempre empe\u00f1ados en dar testimonio de la verdad de Dios, atrevi\u00e9ndose a proclamar cada vez con mayor abundancia, ante el pueblo y las autoridades, \u00abla palabra de Dios con confianza\u00bb (<i>Hech<\/i>., 4, 31) . Pues cre\u00edan con fe firme que el Evangelio mismo era verdaderamente la virtud de Dios para la salvaci\u00f3n de todo el que cree . Despreciando, pues, todas \u00ablas armas de la carne\u00bb , y siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y de la modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios confiando plenamente en la fuerza divina de esta palabra para destruir los poderes enemigos de Dios y llevar a los hombres a la fe y al acatamiento de Cristo. Los Ap\u00f3stoles, como el Maestro, reconocieron la leg\u00edtima autoridad civil: \u00abno hay autoridad que no provenga de Dios\u00bb, ense\u00f1a el Ap\u00f3stol, que en consecuencia manda: \u00abtoda persona est\u00e9 sometida a las potestades superiores&#8230;; quien resiste a la autoridad, resiste al orden establecido por Dios\u00bb (<i>Rom<\/i>., 13, 1-2) . Y al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder p\u00fablico, cuando \u00e9ste se opon\u00eda a la santa voluntad de Dios: \u00abhay que obedecer a Dios antes que a los hombres\u00bb (<i>Hech<\/i>., 5, 29) . Este camino siguieron innumerables m\u00e1rtires y fieles a trav\u00e9s de los siglos y en todo el mundo.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><b><i>La Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Ap\u00f3stoles<\/i><\/b><\/span><\/h3>\n<p>12. La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evang\u00e9lica, sigue el camino de Cristo y de los Ap\u00f3stoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelaci\u00f3n de Dios. Conserv\u00f3 y ense\u00f1\u00f3 en el decurso de los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Ap\u00f3stoles. Aunque en la vida del Pueblo de Dios, peregrin\u00f3 a trav\u00e9s de las vicisitudes de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el esp\u00edritu evang\u00e9lico, e incluso contrario a \u00e9l, no obstante, siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.<\/p>\n<p>De este modo el fermento evang\u00e9lico fue actuando durante largo tiempo en la mente de los hombres y contribuy\u00f3 poderosamente a que \u00e9stos, en el decurso de los siglos, percibieran con m\u00e1s amplitud la dignidad de su persona y madurara la persuasi\u00f3n de que, en materia religiosa, esta dignidad deb\u00eda conservarse dentro de la sociedad inmune de cualquier coacci\u00f3n humana.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><b><i>La libertad de la Iglesia<\/i><\/b><\/span><\/h3>\n<p>13. Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, m\u00e1s a\u00fan, al bien de la misma sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y defenderse contra toda injusticia, es ciertamente important\u00edsimo que la Iglesia disfrute de tanta libertad de acci\u00f3n, cuanta requiera el cuidado de la salvaci\u00f3n de los hombres . Porque se trata de una libertad sagrada, con la que el Unig\u00e9nito Hijo de Dios enriqueci\u00f3 a la Iglesia, adquirida con su sangre. Es en verdad tan propia de la Iglesia, que quienes la impugnan, obran contra la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes p\u00fablicos y todo el orden civil.<\/p>\n<p>La Iglesia vindica para s\u00ed la libertad en la sociedad humana y delante de cualquier autoridad p\u00fablica, puesto que es una autoridad espiritual, constituida por Cristo Se\u00f1or, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir por todo el mundo y de predicar el Evangelio a toda criatura . Igualmente reivindica la Iglesia para s\u00ed la libertad, en cuanto es una sociedad de hombres, que tienen derecho a vivir en la sociedad civil seg\u00fan las normas de la fe cristiana.<\/p>\n<p>Ahora bien, donde vige como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con palabras, ni solamente sancionada con leyes, sino tambi\u00e9n llevada a la pr\u00e1ctica con sinceridad, all\u00ed, en definitiva, logra la Iglesia la condici\u00f3n estable, de derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la misi\u00f3n divina, independencia que han reivindicado con la mayor insistencia dentro de la sociedad las autoridades eclesi\u00e1sticas . Y al mismo tiempo los fieles cristianos, como todos los dem\u00e1s hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir seg\u00fan su conciencia. Hay, pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080;\"><i><b>Obligaci\u00f3n de la Iglesia<\/b><\/i><\/span><\/h3>\n<p>14. La Iglesia cat\u00f3lica, para cumplir el mandato divino: \u00abense\u00f1ad a todas las gentes\u00bb (<i>Mt<\/i>., 18, 19-20), debe emplearse denodadamente \u00abpara que la palabra de Dios sea difundida y glorificada\u00bb (2<i>Tes<\/i>., 3, I).<\/p>\n<p>Ruega, pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante todo eleven \u00abpeticiones, s\u00faplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres&#8230; Porque esto es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad\u00bb (<i>I Tim<\/i>., 2, 1-4).<\/p>\n<p>Por su parte, los fieles, en la formaci\u00f3n de su conciencia, deben prestar diligente atenci\u00f3n a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia . Pues por voluntad de Cristo la Iglesia cat\u00f3lica es la maestra de la verdad, y su misi\u00f3n consiste en anunciar y ense\u00f1ar aut\u00e9nticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren adem\u00e1s los fieles cristianos, comport\u00e1ndose con sabidur\u00eda con los que no creen, difundir \u00aben el Esp\u00edritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad\u00bb (<i>2 Cor<\/i>., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apost\u00f3lica, incluso hasta el derramamiento de sangre.<\/p>\n<p>Porque el disc\u00edpulo tiene la obligaci\u00f3n grave para con Cristo Maestro de conocer cada d\u00eda mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y de defenderla con valent\u00eda, excluyendo los medios contrarios al esp\u00edritu evang\u00e9lico. Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe . Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe.<\/p>\n<h2 align=\"center\"><span style=\"color: #800080;\"><b>CONCLUSI\u00d3N<\/b><\/span><\/h2>\n<p>15. Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religi\u00f3n en privado y en p\u00fablico; y a\u00fan m\u00e1s, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales.<\/p>\n<p>Pero no faltan reg\u00edmenes en los que, si bien su Constituci\u00f3n reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades p\u00fablicas se empe\u00f1an en apartar a los ciudadanos de profesar la religi\u00f3n y en hacer extremadamente dif\u00edcil e insegura la vida de las comunidades religiosas.<\/p>\n<p>Saludando con alegr\u00eda los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los cat\u00f3licos y ruega a todos los hombres que consideren con toda atenci\u00f3n cu\u00e1n necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana.<\/p>\n<p>Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez m\u00e1s, que los hombres de diversa cultura y religi\u00f3n se ligan con lazos m\u00e1s estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pac\u00edficas y la concordia en el g\u00e9nero humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jur\u00eddica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.<\/p>\n<p>Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del Esp\u00edritu Santo, llegue a la sublime e indefectible \u00ablibertad de la gloria de los hijos de Dios\u00bb (<i>Rom<\/i>., 8, 21).<\/p>\n<p>Todas y cada una de las cosas de esta Declaraci\u00f3n fueron del agrado a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la Apost\u00f3lica autoridad conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Esp\u00edritu Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios.<\/p>\n<p><i>Roma, en San Pedro, d\u00eda 7 de diciembre del a\u00f1o 1965.<\/i><\/p>\n<div class=\"sharelinks\" style=\"\">\n\t<a title=\"Dignitatis Humanae\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.facebook.com\/sharer.php?u=https:\/\/svsc.archimadrid.es\/?page_id=1029\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"56\" height=\"20\" alt=\"facebook\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/svsc.archimadrid.es\/wp-content\/plugins\/facebook-google-twitter-share\/images\/facebook.png?resize=56%2C20&#038;ssl=1\"><\/a>\n\t<a title=\"Dignitatis Humanae\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/plus.google.com\/share?url=https:\/\/svsc.archimadrid.es\/?page_id=1029\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"60\" height=\"20\" alt=\"google plus\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/svsc.archimadrid.es\/wp-content\/plugins\/facebook-google-twitter-share\/images\/googleplus.png?resize=60%2C20&#038;ssl=1\"><\/a>\n\t<a title=\"Dignitatis Humanae\" Nagar\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/twitter.com\/home?status=Dignitatis Humanae https:\/\/svsc.archimadrid.es\/?page_id=1029\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"70\" height=\"20\" alt=\"twitter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/svsc.archimadrid.es\/wp-content\/plugins\/facebook-google-twitter-share\/images\/twitter.png?resize=70%2C20&#038;ssl=1\"><\/a>\n\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES A LA LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA 1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez m\u00e1s conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el n\u00famero de aquellos que exigen que los hombres en su actuaci\u00f3n gocen y usen del &hellip; <\/p>\n<p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/?page_id=1029\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":989,"parent":840,"menu_order":3,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"footnotes":""},"class_list":["post-1029","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","nodate","item-wrap"],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P2YM3J-gB","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1029"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1029\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1031,"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1029\/revisions\/1031"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/840"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/989"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/svsc.archimadrid.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}