Volver a Matrimonio

Documentación

  • images (3)Es necesario tramitar un expediente matrimonial para poder casarse. Debe prepararse dentro de los seis meses previos al matrimonio.
  • Si los dos contrayentes viven en la misma diócesis, se puede tramitar en la parroquia del novio, de la novia, o en la que corresponda al futuro domicilio familiar.
  • Si los contrayentes son de diócesis distintas, cada uno debe hacer medio expediente en su diócesis, y cerrarlo en aquella en la que se va a celebrar el sacramento.
  • Para tramitar el expediente se requiere:
    • Partida de Bautismo de cada uno de los contrayentes. (Si se recibió el Bautismo en una diócesis distinta de la que tramita el expediente, debe estar legalizada.) La partida de Bautismo no debe tener más de seis meses de antigüedad.
    • Partida de Nacimiento del Registro Civil
    • D.N.I. de los contrayentes y de los dos testigos.
    • Justificante de haber realizado el Cursillo de Preparación al Matrimonio.
    • Dos testigos mayores de edad, que deberán atestiguar que los novios son libres y aptos para el matrimonio.

Enlace permanente a este artículo: https://svsc.archimadrid.es/?page_id=673