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Capítulo VI: Los Religiosos

CAPÍTULO VI: LOS RELIGIOSOS

5244_9_45f564cda535643. Los consejos evangélicos de castidad consagrada a Dios, de pobreza y de obediencia, como fundados en las palabras y ejemplos del Señor, y recomendados por los Apóstoles y Padres, así como por los doctores y pastores de la Iglesia, son un don divino que la Iglesia recibió de su Señor y que con su gracia conserva siempre La autoridad de la Iglesia, bajo la guía del Espíritu Santo, se preocupó de interpretar estos consejos, de regular su práctica e incluso de fijar formas estables de vivirlos. Esta es la causa de que, como en árbol que se ramifica espléndido y pujante en el campo del Señor partiendo de una semilla puesta por Dios, se hayan desarrollado formas diversas de vida solitaria o comunitaria y variedad de familias que acrecientan los recursos ya para provecho de los propios miembros, ya para bien de todo el Cuerpo de Cristo [137]. Y es que esas familias ofrecen a sus miembros las ventajas de una mayor estabilidad en el género de vida, una doctrina experimentada para conseguir la perfección, una comunión fraterna en el servicio de Cristo y una libertad robustecida por la obediencia, de tal manera que puedan cumplir con seguridad y guardar fielmente su profesión y avancen con espíritu alegre por la senda de la caridad [138].

Este estado, si se atiende a la constitución divina y jerárquica de la Iglesia, no es intermedio entre el de los clérigos y el de los laicos, sino que de uno y otro algunos cristianos son llamados por Dios para poseer un don particular en la vida de la Iglesia y para que contribuyan a la misión salvífica de ésta, cada uno según su modo [139].

44. El cristiano, mediante los votos u otros vínculos sagrados —por su propia naturaleza semejantes a los votos—, con los cuales se obliga a la práctica de los tres susodichos consejos evangélicos, hace una total consagración de sí mismo a Dios, amado sobre todas las cosas, de manera que se ordena al servicio de Dios y a su gloria por un título nuevo y especial. Ya por el bautismo había muerto al pecado y estaba consagrado a Dios; sin embargo, para traer de la gracia bautismal fruto copioso, pretende, por la profesión de los consejos evangélicos, liberarse de los impedimentos que podrían apartarle del fervor de la caridad y de la perfección del culto divino y se consagra más íntimamente al servicio de Dios [140]. La consagración será tanto más perfecta cuanto, por vínculos más firmes y más estables, represente mejor a Cristo, unido con vínculo indisoluble a su Iglesia.

Pero como los consejos evangélicos, mediante la caridad hacia la que impulsan [141], unen especialmente con la Iglesia y con su misterio a quienes los practican, es necesario que la vida espiritual de éstos se consagre también al provecho de toda la Iglesia. De aquí nace el deber de trabajar según las fuerzas y según la forma de la propia vocación, sea con la oración, sea también con el ministerio apostólico, para que el reino de Cristo se asiente y consolide en las almas y para dilatarlo por todo el mundo. Por lo cual la Iglesia protege y favorece la índole propia de los diversos institutos religiosos.

Así, pues, la profesión de los consejos evangélicos aparece como un símbolo que puede y debe atraer eficazmente a todos los miembros de la Iglesia a cumplir sin desfallecimiento los deberes de la vida cristiana. Y como el Pueblo de Dios no tiene aquí ciudad permanente, sino que busca la futura, el estado religioso, por librar mejor a sus seguidores de las preocupaciones terrenas, cumple también mejor, sea la función de manifestar ante todos los fieles que los bienes celestiales se hallan ya presentes en este mundo, sea la de testimoniar la vida nueva y eterna conquistada por la redención de Cristo, sea la de prefigurar la futura resurrección y la gloria del reino celestial. El mismo estado imita más de cerca y representa perennemente en la Iglesia el género de vida que el Hijo de Dios tomó cuando vino a este mundo para cumplir la voluntad del Padre, y que propuso a los discípulos que le seguían. Finalmente, proclama de modo especial la elevación del reino de Dios sobre todo lo terreno y sus exigencias supremas; muestra también ante todos los hombres la soberana grandeza del poder de Cristo glorioso y la potencia infinita del Espíritu Santo, que obra maravillas en la Iglesia.

Por consiguiente, el estado constituido por la profesión de los consejos evangélicos, aunque no pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo de manera indiscutible, a su vida y santidad.

45. Siendo deber de la Jerarquía eclesiástica apacentar al Pueblo de Dios y conducirlo a los mejores pastos (cf. Ez 34, 14), a ella compete dirigir sabiamente con sus leyes la práctica de los consejos evangélicos [142], mediante los cuales se fomenta singularmente la caridad para con Dios y para con el prójimo. La misma Jerarquía, siguiendo dócilmente el impulso del Espíritu Santo, admite las reglas propuestas por varones y mujeres ilustres, las aprueba auténticamente después de haberlas revisado y asiste con su autoridad vigilante y protectora a los Institutos erigidos por todas partes para edificación del Cuerpo de Cristo, con el fin de que en todo caso crezcan y florezcan según el espíritu de los fundadores.

Para mejor proveer a las necesidades de toda la grey del Señor, el Romano Pontífice, en virtud de su primado sobre la Iglesia universal, puede eximir a cualquier Instituto de perfección y a cada uno de sus miembros de la jurisdicción de los Ordinarios de lugar y someterlos a su sola autoridad con vistas a la utilidad común [143]. Análogamente pueden ser puestos bajo las propias autoridades patriarcales o encomendados a ellas. Los miembros de tales Institutos, en el cumplimiento de los deberes que tienen para con la Iglesia según su peculiar forma de vida, deben prestar a los Obispos reverencia y obediencia en conformidad con las leyes canónicas, por razón de su autoridad pastoral en las Iglesias particulares y por la necesaria unidad y concordia en el trabajo apostólico [144].

La Iglesia no sólo eleva mediante su sanción la profesión religiosa a la dignidad de estado canónico, sino que, además, con su acción litúrgica, la presenta como un estado consagrado a Dios. Ya que la Iglesia misma, con la autoridad que Dios le confió, recibe los votos de quienes la profesan, les alcanza de Dios, mediante su oración pública, los auxilios y la gracia, los encomienda a Dios y les imparte la bendición espiritual, asociando su oblación al sacrificio eucarístico.

46. Los religiosos cuiden con atenta solicitud de que, por su medio, la Iglesia muestre de hecho mejor cada día ante fieles e infieles a Cristo, ya entregado a la contemplación en el monte, ya anunciando el reino de Dios a las multitudes, o curando a los enfermos y pacientes y convirtiendo a los pecadores al buen camino, o bendiciendo a los niños y haciendo bien a todos, siempre, sin embargo, obediente a la voluntad del Padre que lo envió [145]

Tengan todos bien entendido que la profesión de los consejos evangélicos, aunque implica la renuncia de bienes que indudablemente han de ser estimados en mucho, no es, sin embargo, un impedimento para el verdadero desarrollo de la persona humana, antes por su propia naturaleza lo favorece en gran medida. Porque los consejos, abrazados voluntariamente según la personal vocación de cada uno, contribuyen no poco a la purificación del corazón y a la libertad espiritual, estimulan continuamente el fervor de la caridad y, sobre todo, como demuestra el ejemplo de tantos santos fundadores, son capaces de asemejar más al cristiano con el género de vida virginal y pobre que- Cristo Señor escogió para si y que abrazó su Madre, la Virgen. Y nadie piense que los religiosos, por su consagración, se hacen extraños a los hombres o inútiles para la sociedad terrena. Porque, si bien en algunos casos no sirven directamente a sus contemporáneos, los tienen, sin embargo, presentes de manera más íntima en las entrañas de Cristo y cooperan espiritualmente con ellos, para que la edificación de la ciudad terrena se funde siempre en el Señor y se ordene a El, no sea que trabajen en vano quienes la edifican [146].

Por lo cual, finalmente, el sagrado Sínodo confirma y alaba a los varones y mujeres, a los Hermanos y Hermanas que en los monasterios, o en las escuelas y hospitales, o en las misiones, hermosean a la Esposa de Cristo con la perseverante y humilde fidelidad en la susodicha consagración y prestan a todos los hombres los más generosos y variados servicios.

47. Todo el que ha sido llamado a la profesión de los consejos esmérese por perseverar y aventajarse en la vocación a la que fue llamado por Dios, para una más abundante santidad de la Iglesia y para mayor gloria de la Trinidad, una e indivisible, que en Cristo y por Cristo es la fuente y origen de toda santidad.

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[137] Cf. Rosweydus, Vitae Patrum, (Amberes, 1628), Apophtegmata Patrum: PG 65. Paladio,Historia Lausiaca: PG 34, 995ss.: ed. C. Butler, Cambridge, 1898 (1904). Pío XI, const. apost.Umbratilem, 8 jul. 1924: AAS 16 (1924) 386-387. Pío XII, aloc. Nous sommes heureux, 11 abr. 1958: AAS 50 (1958) 283.

[138] Pablo VI, aloc. Magno gaudio, 23 mayo 1964: AAS 56 (1964) 566.

[139] Cf. Cod. Iur. Can. can 487 y 488, 4º. Pío XII. aloc. Annus sacer, 8 dic. 1950: AAS 43 (1951) 27s. Id. const. apost. Provida Mater, 2 febr. 1947: AAS 39 (1947) 120ss.

[140] Pablo VI, l.c., p. 567.

[141] Cf. Santo Tomás, Summa Theol. II-II, q. 184, a 3 y q. 188 a. 2. San Buenaventura, Opusc. XI, Apologia Pauperum, c. 3, 3: ed. Opera Quaracchi, t. 8 (1898) p. 245a.

[142] Cf. Conc. Vat. I, esquema De Ecclesia Christi, c. 15, y anot. 48: Mansi, 51, 549s y 619s. León XII, epist. Au milieu des consolations, 23 dic. 1900: AAS 33 (1900-01) 361. Pío XII, const. apost. Provida Mater, l. c., p. 114s.

[143] Cf. León XIII, const. Romanos Pontifices, 8 mayo 1881: AAS 13 (1880-81) 483. Pío XII, aloc. Annus sacer, 8 dic. 1950: AAS 43 (1951) 28s.

[144] Cf. Pío XII, aloc. Annus sacer, l.c., p. 28. Id., const. apost. Sedes Sapientiae, 21 mayo 1956: AAS 48 (1956) 355. Pablo VI, aloc.  Magno gaudio, 23 mayo 1964: AAS 56 (1964) 570-571.

[145] Cf. Pío XII, enc. Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943) 214 s.

[146] Cf. Pío XII, aloc. Annus sacer, l. c., p. 30; aloc. Sous la maternelle protection, 9 dic. 1957: AAS 50 (1958) 39s.

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