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Capítulo III: Constitución Jerárquica

CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA,
Y PARTICULARMENTE EL EPISCOPADO

Jueves-Santo-Lavatorio-de-Pies18. Para apacentar el Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Cristo Señor instituyó en su Iglesia diversos ministerios, ordenados al bien de todo el Cuerpo. Pues los ministros que poseen la sacra potestad están al servicio de sus hermanos, a fin de que todos cuantos pertenecen al Pueblo de Dios y gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendiendo libre y ordenadamente a un mismo fin, alcancen la salvación.

Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles lo mismo que El fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21), y quiso que los sucesores de aquéllos, los Obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Pero para que el mismo Episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión [37]. Esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el santo Concilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles, y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, los cuales, junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo [38] y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo.

19. El Señor Jesús, después de haber hecho oración al Padre, llamando a sí a los que El quiso, eligió a doce para que viviesen con El y para enviarlos a predicar el reino de Dios (cf. Mc 3,13-19; Mt10,1-42); a estos Apóstoles (cf. Lc 6,13) los instituyó a modo de colegio, es decir, de grupo estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos (cf. Jn 21,15-17). Los envió primeramente a los hijos de Israel, y después a todas las gentes (cf.Rm 1,16), para que, participando de su potestad, hiciesen discípulos de El a todos los pueblos y los santificasen y gobernasen (cf. Mt 28,16-20; Mc 16, 15; Le 24,45-48; Jn 20,21-23), y así propagasen la Iglesia y la apacentasen, sirviéndola, bajo la dirección del Señor, todos los días hasta la consumación de los siglos (Mt 28,20). En esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés (cf. Hch 2,1-36), según la promesa del Señor: «Recibiréis la virtud del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros, y seréis mis testigos así en Jerusalén como en toda la Judea y Samaría y hasta el último confín de la tierra» (Hch 1,8). Los Apóstoles, pues, predicando en todas partes el Evangelio (cf. Mc 16,20), recibido por los oyentes bajo la acción del Espíritu Santo, congregan la Iglesia universal que el Señor fundó en los Apóstoles y edificó sobre el bienaventurado Pedro, su cabeza, siendo el propio Cristo Jesús la piedra angular (cf. Ap 21, 14; Mt 16, 18; Ef 2, 20) [39].

20. Esta divina misión confiada por Cristo a los Apóstoles ha de durar hasta él fin del mundo (cf. Mt28,20), puesto que el Evangelio que ellos deben propagar es en todo tiempo el principio de toda la vida para la Iglesia. Por esto los Apóstoles cuidaron de establecer sucesores en esta sociedad jerárquicamente organizada.

En efecto, no sólo tuvieron diversos colaboradores en el ministerio[40], sino que, a fin de que la misión a ellos confiada se continuase después de su muerte, dejaron a modo de testamento a sus colaboradores inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra comenzada por ellos [41], encomendándoles que atendieran a toda la grey, en medio de la cual el Espíritu Santo los había puesto para apacentar la Iglesia de Dios (cf. Hch 20,28). Y así establecieron tales colaboradores y les dieron además la orden de que, al morir ellos, otros varones probados se hicieran cargo de su ministerio [42]. Entre los varios ministerios que desde los primeros tiempos se vienen ejerciendo en la Iglesia, según el testimonio de la Tradición, ocupa el primer lugar el oficio de aquellos que, ordenados Obispos por una sucesión que se remonta a los mismos orígenes [43], conservan la semilla apostólica [44]. Así, como atestigua San Ireneo, por medio de aquellos que fueron instituidos por los Apóstoles Obispos y sucesores suyos hasta nosotros, se manifiesta [45] y se conserva la tradición apostólica en todo el mundo [46].

Los Obispos, pues, recibieron el ministerio de la comunidad con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos [47], presidiendo en nombre de Dios la grey [48], de la que son pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno [49]. Y así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro; príncipe de los Apóstoles, para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el orden sagrado de los Obispos [50]. Por ello, este sagrado Sínodo enseña que los Obispos han sucedido [51], por institución divina, a los Apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió (cf. Lc 10,16) [52].

21. En la persona, pues, de los Obispos, a quienes asisten los presbíteros, el Señor Jesucristo, Pontífice supremo, está presente en medio de los fieles. Porque, sentado a la diestra del Padre, no está ausente la congregación de sus pontífices [53], sino que, principalmente a través de su servicio eximio, predica la palabra de Dios a todas las gentes y administra continuamente los sacramentos de la fe a los creyentes, y por medio de su oficio paternal (cf.1 Co 4,15) va congregando nuevos miembros a su Cuerpo con regeneración sobrenatural; finalmente, por medio de su sabiduría y prudencia dirige y ordena al Pueblo del Nuevo Testamento en su peregrinar hacia la eterna felicidad. Estos pastores, elegidos para apacentar la grey del Señor, son los ministros de Cristo y los dispensadores de los misterios de Dios (cf. 1 Co 4,1), a quienes está encomendado el testimonio del Evangelio de la gracia de Dios (cf. Rm 15,16; Hch 20,24) y la gloriosa administración del Espíritu y de la justicia (cf. 2 Co 3,8-9).

Para realizar estos oficios tan excelsos, los Apóstoles fueron enriquecidos por Cristo con una efusión especial del Espíritu Santo, que descendió sobre ellos (cf. Hch 1,8; 2,4; Jn 20,22-23), y ellos, a su vez, por la imposición de las manos, transmitieron a sus colaboradores este don espiritual (cf. 1 Tm4,14; 2 Tm 1,6-7), que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal [54]. Enseña, pues, este santo Sínodo que en la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del orden, llamada, en la práctica litúrgica de la Iglesia y en la enseñanza de los Santos Padres, sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado [55]. La consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, confiere también los oficios de enseñar y de regir, los cuales, sin embargo, por su misma naturaleza, no pueden ejercerse sino en comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio. Pues según la Tradición, que se manifiesta especialmente en los ritos litúrgicos y en el uso de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, es cosa clara que por la imposición de las manos y las palabras de la consagración se confiere [56] la gracia del Espíritu Santo y se imprime el sagrado carácter [57], de tal manera que los Obispos, de modo visible y eminente, hacen las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice, y actúan en lugar suyo [58]. Pertenece a los Obispos incorporar, por medio del sacramento del orden, nuevos elegidos al Cuerpo episcopal.

22. Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles. Ya la más antigua disciplina, según la cual los Obispos esparcidos por todo el orbe comunicaban entre sí y con el Obispo de Roma en el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz [59], y también los concilios convocados [60] para decidir en común las cosas más importantes [61], sometiendo la resolución al parecer de muchos [62], manifiestan la naturaleza y la forma colegial del orden episcopal, confirmada manifiestamente por los concilios ecuménicos celebrados a lo largo de los siglos. Esto mismo está indicado por la costumbre, introducida de antiguo, de llamar a varios Obispos para tomar parte en la elevación del nuevo elegido al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio.

El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal [63], si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice. El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt 16,18-19) y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn 21, 15 ss); pero el oficio de atar y desatar dado e Pedro (cf. Mt 16,19) consta que fue dado también al Colegio de los Apóstoles unido a su Cabeza (cf. Mt 18, 18; 28,16-20) [64]. Este Colegio, en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola Cabeza, la unidad de la grey de Cristo. Dentro de este Colegio los Obispos, respetando fielmente el primado y preeminencia de su Cabeza, gozan de potestad propia para bien de sus propios fieles, incluso para bien de toda la Iglesia porque el Espíritu Santo consolida sin cesar su estructura orgánica y su concordia. La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico. No hay concilio ecuménico si no es aprobado o, al menos, aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos [65]. Esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial.

23. La unión colegial se manifiesta también en las mutuas relaciones de cada Obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los Obispos como de la multitud de los fieles [66]. Por su parte, los Obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares [67], formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica, una y única [68]. Por eso, cada Obispo representa a su Iglesia, y todos juntos con el Papa representan a toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad.

Cada uno de los Obispos que es puesto al frente de una Iglesia particular, ejerce su poder pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios a él encomendada, no sobre las otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal. Pero en cuanto miembros del Colegio episcopal y como legítimos sucesores de los Apóstoles, todos y cada uno, en virtud de la institución y precepto de Cristo [69], están obligados a tener por la Iglesia universal aquella solicitud que, aunque no se ejerza por acto de jurisdicción, contribuye, sin embargo, en gran manera al desarrollo de la Iglesia universal. Deben, pues, todos los Obispos promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor de todo el Cuerpo místico de Cristo, especialmente de los miembros pobres, de los que sufren y de los que son perseguidos por la justicia (cf. Mt 5,10); promover, en fin, toda actividad que sea común a toda la Iglesia, particularmente en orden a la dilatación de la fe y a la difusión de la luz de la verdad plena entre todos los hombres. Por lo demás, es cierto que, rigiendo bien la propia Iglesia como porción de la Iglesia universal, contribuyen eficazmente al bien de todo el Cuerpo místico, que es también el cuerpo de las Iglesias [70].

El cuidado de anunciar el Evangelio en todo el mundo pertenece al Cuerpo de los Pastores, ya que a todos ellos, en común, dio Cristo el mandato, imponiéndoles un oficio común, según explicó ya el papa Celestino a los Padres del Concilio de Efeso [71]. Por tanto, todos los Obispos, en cuanto se lo permite el desempeño de su propio oficio, están obligados a colaborar entre sí y con el sucesor de Pedro, a quien particularmente le ha sido confiado el oficio excelso de propagar el nombre cristiano [72]. Por lo cual deben socorrer con todas sus fuerzas a las misiones, ya sea con operarios para la mies, ya con ayudas espirituales y materiales; bien directamente por sí mismos, bien estimulando la ardiente cooperación de los fieles. Procuren, pues, finalmente, los Obispos, según el venerable ejemplo de la antigüedad, prestar con agrado una fraterna ayuda a las otras Iglesias, especialmente a las más vecinas y a las más pobres, dentro de esta universal sociedad de la caridad.

La divina Providencia ha hecho que varias Iglesias fundadas en diversas regiones por los Apóstoles y sus sucesores, al correr de los tiempos, se hayan reunido en numerosos grupos estables, orgánicamente unidos, los cuales, quedando a salvo la unidad de la fe y la única constitución divina de la Iglesia universal, tienen una disciplina propia, unos ritos litúrgicos y un patrimonio teológico y espiritual propios. Entre las cuales, algunas, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras como hijas y han quedado unidas con ellas hasta nuestros días con vínculos más estrechos de caridad en la vida sacramental y en la mutua observancia de derechos y deberes [73]. Esta variedad de las Iglesias locales, tendente a la unidad, manifiesta con mayor evidencia la catolicidad de la Iglesia indivisa. De modo análogo, las Conferencias episcopales hoy en día pueden desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta.

24. Los Obispos, en cuanto sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor, a quien ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todas las gentes y de predicar el Evangelio a toda creatura, a fin de que todos los hombres consigan la salvación por medio de la fe, del bautismo y del cumplimiento de los mandamientos (cf. Mt 28,18-20; Mc 16,15-16; Hch 26, 17 s). Para el desempeño de esta misión, Cristo Señor prometió a los Apóstoles el Espíritu Santo, y lo envió desde el cielo el día de Pentecostés, para que, confortados con su virtud, fuesen sus testigos hasta los confines de la tierra ante las gentes, los pueblos y los reyes (cf. Hch 1,8; 2, 1 ss; 9,15). Este encargo que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, que en la Sagrada Escritura se llama con toda propiedad diaconía, o sea ministerio (cf. Hch 1,17 y 25; 21,19;Rm 11,13; 1Tm 1,12).

La misión canónica de los Obispos puede hacerse por las legítimas costumbres que no hayan sido revocadas por la potestad suprema y universal de la Iglesia, o por leyes dictadas o reconocidas por la misma autoridad, o directamente por el mismo sucesor de Pedro; y ningún Obispo puede ser elevado a tal oficio contra la voluntad de éste, o sea cuando él niega la comunión apostólica [74].

25. Entre los principales oficios de los Obispos se destaca la predicación del Evangelio [75]. Porque los Obispos son los pregoneros de la fe que ganan nuevos discípulos para Cristo y son los maestros auténticos, o sea los que están dotados de la autoridad de Cristo, que predican al pueblo que les ha sido encomendado la fe que ha de ser creída y ha de ser aplicada a la vida, y la ilustran bajo la luz del Espíritu Santo, extrayendo del tesoro de la Revelación cosas nuevas y viejas (cf. Mt 13, 52), la hacen fructificar y con vigilancia apartan de su grey los errores que la amenazan (cf. 2 Tm 4,1-4). Los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo.

Aunque cada uno de los Prelados no goce por si de la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, cuando, aun estando dispersos por el orbe, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando auténticamente en materia de fe y costumbres, convienen en que una doctrina ha de ser tenida como definitiva, en ese caso proponen infaliblemente la doctrina de Cristo [76]. Pero todo esto se realiza con mayor claridad cuando, reunidos en concilio ecuménico, son para la Iglesia universal los maestros y jueces de la fe y costumbres, a cuyas definiciones hay que adherirse con la sumisión de la fe [77].

Esta infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviese su Iglesia cuando define la doctrina de fe y costumbres, se extiende tanto cuanto abarca el depósito de la Revelación, que debe ser custodiado santamente y expresado con fidelidad. El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza de esta misma infalibilidad en razón de su oficio cuando, como supremo pastor y doctor de todos los fieles, que confirma en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), proclama de una forma definitiva la doctrina de fe y costumbres [78]. Por esto se afirma, con razón, que sus definiciones son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia, por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de San Pedro, y no necesitar de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal. Porque en esos casos, el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que, en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica [79]. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo de los Obispos cuando ejerce el supremo magisterio en unión con el sucesor de Pedro. A estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del mismo Espíritu Santo, en virtud de la cual la grey toda de Cristo se mantiene y progresa en la unidad de la fe [80].

Mas cuando el Romano Pontífice o el Cuerpo de los Obispos juntamente con él definen una doctrina, lo hacen siempre de acuerdo con la misma Revelación, a la cual deben atenerse y conformarse todos, y la cual es íntegramente transmitida por escrito o por tradición a través de la sucesión legítima de los Obispos, y especialmente por cuidado del mismo Romano Pontífice, y, bajo la luz del Espíritu de verdad, es santamente conservada y fielmente expuesta en la Iglesia [81]. El Romano Pontífice y los Obispos, por razón de su oficio y la importancia del asunto, trabajan celosamente con los medios oportunos [82] para investigar adecuadamente y para proponer de una manera apta esta Revelación; y no aceptan ninguna nueva revelación pública como perteneciente al divino depósito de la fe [83].

26. El Obispo, por estar revestido de la plenitud del sacramento del orden, es «el administrador de la gracia del supremo sacerdocio» [84], sobre todo en la Eucaristía, que él mismo celebra o procura que sea celebrada [85], y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente. Esta Iglesia de Cristo está verdaderamente presente en todas las legítimas reuniones locales de los fieles, que, unidas a sus pastores, reciben también en el Nuevo Testamento el nombre de iglesias [86]. Ellas son, en su lugar, el Pueblo nuevo, llamado por Dios en el Espíritu Santo y en gran plenitud (cf. 1 Ts 1,5). En ellas se congregan los fieles por la predicación del Evangelio de Cristo y se celebra el misterio de la Cena del Señor «para que por medio del cuerpo y de la sangre del Señor quede unida toda la fraternidad» [87]. En toda comunidad de altar, bajo el sagrado ministerio del Obispo [88], se manifiesta el símbolo de aquella caridad y «unidad del Cuerpo místico, sin la cual no puede haber salvación» [89]. En estas comunidades, aunque sean frecuentemente pequeñas y pobres o vivan en la dispersión, está presente Cristo, por cuya virtud se congrega la Iglesia una, santa, católica y apostólica [90]. Pues «la participación del cuerpo y sangre de Cristo hace que pasemos a ser aquello que recibimos» [91].

Ahora bien, toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio.

Así, los Obispos, orando y trabajando por el pueblo, difunden de muchas maneras y con abundancia la plenitud de la santidad de Cristo. Por medio del ministerio de la palabra comunican la virtud de Dios a los creyentes para la salvación (cf. Rm 1,16), y por medio de los sacramentos, cuya administración legítima y fructuosa regulan ellos con su autoridad [92], santifican a los fieles. Ellos disponen la administración del bautismo, por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio regio de Cristo. Ellos son los ministros originarios de la confirmación, los dispensadores de las sagradas órdenes y los moderadores de la disciplina penitencial; y ellos solícitamente exhortan e instruyen a sus pueblos para que participen con fe y reverencia en la liturgia y, sobre todo, en el santo sacrificio de la Misa. Ellos, finalmente, deben edificar a sus súbditos con el ejemplo de su vida, guardando su conducta de todo mal y, en la medida que puedan y con la ayuda de Dios transformándola en bien, para llegar, juntamente con la grey que les ha sido confiada, a la vida eterna [93].

27. Los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que les han sido encomendadas [94], con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad, de la que usan únicamente para edificar a su grey en la verdad y en la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor, y el que ocupa el primer puesto, como el servidor (cf. Lc 22, 26-27). Esta potestad que personalmente ejercen en nombre de Cristo es propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio esté regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y pueda ser circunscrita dentro de ciertos límites con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y ante Dios el deber, de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece a la organización del culto y del apostolado.

A ellos se les confía plenamente el oficio pastoral, o sea el cuidado habitual y cotidiano de sus ovejas, y no deben considerarse como vicarios de los Romanos Pontífices, ya que ejercen potestad propia y son, en verdad, los jefes de los pueblos que gobiernan [95] Así, pues, su potestad no es anulada por la potestad suprema y universal, sino que, por el contrario, es afirmada, robustecida y defendida [96], puesto que el Espíritu Santo mantiene indefectiblemente la forma de gobierno que Cristo Señor estableció en su Iglesia.

El Obispo, enviado por el Padre de familias a gobernar su familia, tenga siempre ante los ojos el ejemplo del Buen Pastor, que vino no a ser servido, sino a servir (cf. Mt 20,28; Mc 10,45) y a dar la vida por sus ovejas (cf. Jn 10,11). Tomado de entre los hombres y rodeado él mismo de flaquezas, puede apiadarse de los ignorantes y equivocados (Hb 5,1-2). No se niegue a oír a sus súbditos, a los que, como a verdaderos hijos suyos, alimenta y a quienes exhorta a cooperar animosamente con él. Consciente de que ha de dar cuenta a Dios de sus almas (cf. Hb 13,17), trabaje con la oración, con la predicación y con todas las obras de caridad tanto por ellos como por los que todavía no son de la única grey, a los cuales tenga como encomendados en el Señor. El mismo, siendo, como San Pablo, deudor para con todos, esté dispuesto a evangelizar a todos (cf. Rm 1,14-15) y a exhortar a sus fieles a la actividad apostólica y misionera. Los fieles, por su parte, deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen en la unidad [97] y crezcan para gloria de Dios (cf. 2 Co 4,15).

28. Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo (cf. Jn 10,36), ha hecho partícipes de su consagración y de su misión, por medio de sus Apóstoles, a los sucesores de éstos, es decir, a los Obispos [98], los cuales han encomendado legítimamente el oficio de su ministerio, en distinto grado, a diversos sujetos en la Iglesia. Así, el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo vienen llamándose Obispos, presbíteros y diáconos [99]. Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos en el ejercicio de su potestad, están, sin embargo, unidos con ellos en el honor del sacerdocio[100] y, en virtud del sacramento del orden [101], han sido consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento [102], a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote (cf. Hb 5,1-10; 7,24; 9,11-28), para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino. Participando, en el grado propio de su ministerio, del oficio del único Mediador, Cristo (cf. 1 Tm 2,5), anuncian a todos la divina palabra. Pero su oficio sagrado lo ejercen, sobre todo, en el culto o asamblea eucarística, donde, obrando en nombre de Cristo [103]y proclamando su misterio, unen las oraciones de los fieles al sacrificio de su Cabeza y representan y aplican [104] en el sacrificio de la Misa, hasta la venida del Señor (cf. 1 Co 11,26), el único sacrificio del Nuevo Testamento, a saber: el de Cristo, que se ofrece a sí mismo al Padre, una vez por todas, como hostia inmaculada (cf. Hb 9,11-28). Para con los fieles arrepentidos o enfermos desempeñan principalmente el ministerio de la reconciliación y del alivio, y presentan a Dios Padre las necesidades y súplicas de los fieles (cf. Hb 5,1-13). Ejerciendo, en la medida de su autoridad, el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza [105], reúnen la familia de Dios como una fraternidad, animada con espíritu de unidad [106], y la conducen a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu. En medio de la grey le adoran en espíritu y en verdad (cf. Jn 4,24). Se afanan, finalmente, en la palabra y en la enseñanza (cf. 1 Tm 5,17), creyendo aquello que leen cuando meditan la ley del Señor, enseñando aquello que creen, imitando lo que enseñan [107].

Los presbíteros, próvidos cooperadores del Orden episcopal [108] y ayuda e instrumento suyo, llamados para servir al Pueblo de Dios, forman, junto con su Obispo, un solo presbiterio [109], dedicado a diversas ocupaciones. En cada una de las congregaciones locales de fieles representan al Obispo, con el que están confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo. Ellos, bajo la autoridad del Obispo, santifican y rigen la porción de la grey del Señor a ellos encomendada, hacen visible en cada lugar a la Iglesia universal y prestan eficaz ayuda en la edificación de todo el Cuerpo de Cristo (cf. Ef 4,12), Preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la Iglesia. Por esta participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a padre suyo y obedézcanle reverentemente. El Obispo, por su parte, considere a los sacerdotes, sus cooperadores, como hijos y amigos, a la manera en que Cristo a sus discípulos no los llama ya siervos, sino amigos (cf. Jn15,15). Todos los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos, están, pues, adscritos al Cuerpo episcopal, por razón del orden y del ministerio, y sirven al bien de toda la Iglesia según vocación y gracia de cada cual.

En virtud de la común ordenación sagrada y de la común misión, todos los presbíteros se unen entre sí en íntima fraternidad, que debe manifestarse en espontánea y gustosa ayuda mutua, tanto espiritual como material, tanto pastoral como personal, en las reuniones, en la comunión de vida, de trabajo y de caridad.

Respecto de los fieles, a quienes han engendrado espiritualmente por el bautismo y la doctrina (cf. 1 Co 4,15;1 P 1,23), tengan la solicitud de padres en Cristo. Haciéndose de buena gana modelos de la grey (cf.  1 P 5,3), gobiernen y sirvan a su comunidad local de tal manera, que ésta merezca ser llamada con el nombre que es gala del único y total Pueblo de Dios, es decir, Iglesia de Dios (cf. 1 Co 1,2; 2 Co 1,1 y passim). Acuérdense de que, con su conducta de cada día y con su solicitud, deben mostrar a los fieles e infieles, a los católicos y no católicos, la imagen del verdadero ministerio sacerdotal y pastoral, y de que están obligados a dar a todos el testimonio de verdad y de vida, y de que, como buenos pastores, han de buscar también a aquellos (cf. Lc 15,4- 7) que, bautizados en la Iglesia católica, abandonaron la práctica de los sacramentos o incluso han perdido la fe.

Como el mundo entero cada día tiende más a la unidad civil, económica y social, conviene tanto más que los sacerdotes, uniendo sus esfuerzos y cuidados bajo la guía de los Obispos y del Sumo Pontífice, eviten toda causa de dispersión, para que todo el género humano venga a la unidad de la familia de Dios.

29. En el grado inferior de la Jerarquía están los diáconos, que reciben la imposición de las manos «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»[110]. Así, confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura. Dedicados a los oficios de la caridad y de la administración, recuerden los diáconos el aviso del bienaventurado Policarpo: «Misericordiosos, diligentes, procediendo conforme a la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos» [111].

Ahora bien, como estos oficios, necesarios en gran manera a la vida de la Iglesia, según la disciplina actualmente vigente de la Iglesia latina, difícilmente pueden ser desempeñados en muchas regiones, se podrá restablecer en adelante el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía. Corresponde a las distintas Conferencias territoriales de Obispos, de acuerdo con el mismo Sumo Pontífice, decidir si se cree oportuno y en dónde el establecer estos diáconos para la atención de los fieles. Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado podrá ser conferido a varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato.

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[37] Cf. Conc. Vat. I, const. dogm. de Ecclesia Christi Pastor aeternus: Denz. 1821 (3.050s.).

[38] Cf. Conc. Flor., Decretum pro Graecis: Denz. 694 (1307), y Con. Vat. I, ibid.: Denz., 1826 (3059).

[39] Cf. Liber sacramentorum S. Gregorio, Praefacio in Cathedra S. Petri, in natali S. Mathiae et S. Thomae: PL 78, 50, 51 et 152; cf. Cod. Vat. Lat 3548, f. 19. San Hiliario, In Ps. 67, 10: PL 9, 450; CSEL, 22, p.286. San Jerónimo, Adv. Iovin. 1, 26: PL 23, 247A. San Agustín, In Ps.,86, 4: PL 37, 1103. San Gregorio, M., Mor. in Iob, XXVIII V: PL 76, 455-456. Primasio, Comm. in Ap. V: PL 68, 924BC. Pascasio Radb., In Mt. 1. 8, c. 16: PL 120, 561C. Cf. León XIII, carta Et sane, 17 dic. 1888: AAS 21 (1888) 321.

[40] Cf. Hech, 6, 2-6; 11, 30; 13, 1; 14, 23; 20, 17; 1 Tes, 5, 12-13; Flp, 1, 1.; Col 4, 11 ypassim.

[41] Cf. Hech, 20, 25-27; 2 Tm, 4, 6 s, comparado con 1 Tm, 5, 22; 2 Tm, 2, 2; Tit 1, 5; San Clem. Rom., Ad Cor. 44, 3; ed. Funk, I, p. 156.

[42] San Clem. Rom., Ad Cor. 44, 2; ed. Funk, I, p. 154s.

[43] Cf. Tertul., Praescr. haer. 32: PL 2, 52s. S. Ignacio, M., passim.

[44] Cf. Tertul., Praescr. haer. 32: PL 2, 63.

[45] Cf. Sam Ireneo, Adv. haer. III, 3, 1: PG 7, 848A; Harvey, 2, 8; Sagnard, p. 100 s.: «manifestatam».

[46] Cf. San Ireneo, Adv. haer. III, 2, 2: PG 7, 847; Harvey, 2, 7; Sagnard, p. 100: «custoditur»; cf. ib. IV, 26, 2; col. 1053; Harvey, 2, 236, y IV, 33, 8; col. 1077; Harvey, 2, 262.

[47] San Ign. M., Philad. praef.: ed. Funk, I, p. 264.

[48] San Ign. M., Philad. 1, 1; Magn. 6, 1; ed. Funk, I, páginas 264 y 234.

[49] San Clemente Rom., l. c., 42, 3-4; 44, 3-4; 57, 1-2: ed. Funk, I, 152, 156, 171s. San Ignacio M., Philad., 2; Smyrn. 8; Magn. 3; Trall. 7; ed. Funk, I. pp. 265s; 282; 232; 246s, etc. San Justino, Apol, 1, 65: PG 6, 428; San Cipriano, Epist. passim.

[50] Cf. León XIII, enc. Satis cognitum, 29 jun. 1896: ASS 28 (1895-96), p. 732.

[51] Cf. Conc. Trid., decr. De sacr. Ordinis, c.3 4: Denz. 960 (1768); Conc. Vat. I, const. Dogm. de Ecclesia Christi Pastor aeternus c. 4: Denz. 1828 (3061). Pío XII, enc. Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943) 209 y 212. Cod. Iur. Can., 329, § 1.

[52] Cf. León XIII, epíst. Et sane, 17 dic. 1888: AAS 21 (1888) 321s.

[53] Cf. San León M., Serm. 5, 3: PL 54, 154.

[54] Conc. Trid., ses. 23, c. 3, cita 2 Tm, 1, 6-7, para demostrar que el orden es verdadero sacramento: Denz., 959 (1766).

[55] En la Trad. Apost., 3, ed. Botte, Sources Chrét., pp. 27-30, al obispo se le atribuye «el primado del sacerdocio». Cf. Sacramentarium Leonianum, ed. C. Mohlberg, Sacramentarium Veronense (Romae 1955) p. 119: «para el ministerio del sumo sacerdocio… Completa en tus sacerdotes la cima del misterio»…: Idem, Liber Sacramentorum Romanae Ecclesiae (Romae1960) pp. 121-122: «Confiéreles, Señor, la cátedra episcopal para regir tu iglesia y a todo el pueblo». Cf. PL 78, 224.

[56] Cf. Trad. Apost., 2, ed. Botte, p. 27.

[57] Conc. Trid., ses. 23, c. 4, enseña que el sacramento del orden imprime carácter indeleble: Denz. 960 (1767). Cf. Juan XXIII, aloc. Iubilate Deo, 8 mayo 1960: AAS 52 (1960) 446. Pablo VI, homilía en Bas. Vaticana, 20 octubre 1963: AAS 55 (1963) 1014.

[58] San Cipriano, Epist. 63, 14 (PL 4, 386; Hartel, III B, p. 713): «el sacerdote hace las veces de Cristo». San J. Crisóstomo, In 2 Tim. hom., 2, 4 (PG 62, 612): «el sacerdote es símbolo de Cristo». San Ambrosio, In Ps. 38, 25-26: PL 14, 1051-52; CSEL, 64, 203-204. Ambrosiaster, In 1 Tim. 5, 19: PL 17, 479C e In Eph., 4, 11-12: col. 387C. Teodoro Mops., Hom. Catech. XV, 21 y 24; ed. Tonneau, p. 497 y 503. Hesiquio Hieros., In Lev. 2, 9, 23: PG 93, 894B.

[59] Cf. Eusebio, Hist. Eccl. V, 24, 10: GCS II, 1, p. 495; ed. Bardy. Sources Chrét. II, p. 69. Dionisio, en Eusebio, ibid., VII, 5, 2: GCS II, 2, p. 638s; Bardy, II, pp. 168 s.

[60] Cf. sobre los Concilios antiguos, Eusebio, Hist. Eccl. V, 23-24: GCS II, 1, p. 488 ss.; Bardy, II, p. 66ss, et passim. Conc. Niceno, can., 5; Conc. Oec. Decr., p. 7.

[61] Tertuliano, De ieiun., 13: PL 2, 972B; CSEL 20, p.292, lín. 13-16.

[62] San Cipriano, Epist., 56, 3; Hartel, III B, p. 649; Bayard, p. 154.

[63] Cf. Relatio oficial de Zinelli, en el Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1.109C.

[64] Cf. Conc. Vat. I, esquema de la const. dogm. II, De Ecclesia Christi, c. 4: Mansi, 53, 310. Cf.Relatio Kleutgen de schemate reformato: Mansi, 53, 321 B-322 B y la declaración de Zinelli: Mansi, 52, 1110A. cfr. también San León M., Serm. 4, 3: PL 54, 151A.

[65] Cf. Cod. Iur. Can. can. 222 y 227.

[66] Cf. Conc. Vat. I. const. dogm. Pastor aeternus: Denz. 1821 (3050s).

[67] Cf. San Cipriano, Epist. 66, 8 (Hartel, III, 2 p. 733): «el obispo en la Iglesia y la Iglesia en el obispo».

[68] Cf. San Cipriano, Epist. 55, 24 (Hartel, p. 642, lín. 13): «única Iglesia, dividida en muchos miembros por todo el mundo». Epist. 36, 4: Hartel, p. 575, lín. 20-21.

[69] Cf. Pío XII, enc. Fidei Donum, 21 abr. 1957: AAS 49 (1957) 237.

[70] Cf. San Hilario Pict., In Ps. 14, 3: PL 9, 206; CSEL, 22, p. 86. San Gregorio M., Moral. IV, 7, 12: PL 75, 643C. Ps. Basilio, In Is. 15, 296: PG 30, 637C.

[71] San Celestino, Epist. 18, 1-2, ad Conc. Eph.: PL 50, 505AB; Schwartz, Acta Conc. Oec. I, 1, 1, p. 22. Cf. Benedicto XV. epist. apost. Maximum illud: AAS 11 (1919) 440. Pío XI, enc.Rerum Ecclesiae, 28 febr. 1926: AAS 18 (1926) 69. Pío XII, enc. Fidei Donum, l. c.

[72] León XIII, enc. Grande munus, 30 sept. 1880: AAS 13 (1880) 145. Cf.Cod. Iur. Can. can. 1327; can. 1350 § 2.

[73] Sobre los derechos de las Sedes patriarcales, cf. Conc. Niceno, can. 6 de Alexandria et Antiochia, y can. 7 de Hierosolymis: Conc. Oec. Decr., p. 8. Conc. Later. IV, año 1215, constit. V: De dignitate Patriarcharum: ibid., p. 212, Conc. Ferr.-Flor.: ibid. p. 504.

[74] Cf. Cod. Iuris pro Eccl. Orient., can. 216-314: «de Patriarchis»; can. 324-339: «de Archiepiscopis maioribus»;  can. 362-391: «de aliis dignatariis», especialmente los can. 238 § 3; 216. 240. 251. 255: «de Episcopis a Patriarcha nominadis.

[75] Cf. Conc. Trid., decr. De reform. ses. 5 can. 2 n. 9 y ses. 24 can. 4: Conc. Oec., Decr., p. 645 y 739.

[76] Cf. Conc. Vat. I. const. dogm. Dei Filius, 3: Denz. 1712 (3011). Cf. nota al esquema I De Eccl. (tomada de San Rob. Belarmino): Mansi, 51, 579C; también el esquema reformado de la constitución II De Ecclesia Christi con el comentario de Kleutgen: Mansi, 53, 313AB, Pío IX epíst.Tuas libenter: Denz., 1638 (2879).

[77] Cf. Cod. Iur. Can., can. 1322-1323.

[78] Cf. Conc. Vat. I. const. dogm. Pastor aeternus: Denz., 1839 (3074).

[79] Cf. la exposición de Gasser al Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1213AC.

[80] Cf. Gasser, ibid.: Mansi, 1214A.

[81] Cf. Gasser, ibid.: Mansi, 1215CD, 1216-1217A.

[82] Gasser, ib.: Mansi, 1213.

[83] Conc. Vat. I. const. dogm. Pastor aeternus, 4: Denz. 1836 (3070).

[84] Oración de la consagración episcopal en el rito bizantino: Euchologion to mega (Romae 1873) p. 139.

[85] Cf. San Ignacio M., Smyrn. 8, 1; ed. Funk, I, p. 282.

[86] Cf. Hch 8, 1; 14, 22-23; 20, 17 y passim.

[87] Oración mozárabe: PL 96, 759 B.

[88] Cf. San Ignacio M., Smyrn., 8, 1; ed. Funk, I, p. 282.

[89] Santo Tomás, Summa Theol., III, q. 73, a. 3.

[90] Cf. San Agustín, C. Faustum, 12, 20; PL 42, 265; Serm., 57, 7: PL 38, 389, etc.

[91] San León M., Serm. 63, 7: PL 54, 357C.

[92] Cf. Traditio Apostolica Hippolity, 2-3; ed. Botte, p. 26-30.

[93] Cf. el texto de examen al comienzo de la consagración episcopal, y la oración al final de la misa de dicha consagración, después del Te Deum.

[94] Benedicto XIV, breve Romana Ecclesia, 5 oct. 1752, § 1: Bullarium Benedicti XIV, t. IV (Romae 1758) 21: «El obispo es figura de Cristo y vicario del mismo». Pío XII enc. Mystici Corporis, l. c., p. 21: «Cada obispo apacienta y rige en nombre de Cristo el rebaño particular que se le ha confiado».

[95] Cf. León XIII. enc. Satis cognitum, 29 jun. 1896: AAS 28 (1895-96) 732. Id. epíst. Officio sanctissimo, 22 dic. 1887: AAS 20 (1887) 264. Pío IX, carta apost. ad Episcopos Germaniae, 12 marzo 1875, y aloc. consist. 15 marzo 1875: Denz. 2113-3117, en la nueva ed. solamente.

[96] Cf. Conc. Vat. I, const. dogm. Pastor aeternus 3: Denz. 1828 (3061). Cf. la Relatio de Zinelli: Mansi, 52, 1114D.

[97] Cf. S. Ignacio M., Ad Ephes. 5, 1: ed. Funk, I, p. 216.

[98] Cf. S. Ignacio M., Ad Ephes. 5, 1: ed. Funk, 1, p. 218.

[99] Cf. Conc. Trid., De sacr. Ordinis, c. 2: Denz. 958 (1765) y can. 6: Denz., 966 (1776).

[100] Cf. Inocencio I, Epist. ad Decentium: PL 20, 554A: Mansi, 3, 1029; Denz., 98 (215): «Los presbíteros, aunque son sacerdotes segundos, no tienen, sin embargo, la cima del pontificado». San Cipriano, Epist. 61, 3: ed. Hartel, p. 696.

[101] Cf. Conc. Trid., l.c.: Denz., 956a-968 (1763-1778), y especialmente el can. 7: Denz., 967 (1777). Pío XII, const. apost. Sacramentum Ordinis: Denz., 2301 (3857-61).

[102] Cf. Inocencio I, l. c. San Gregorio Nac., Apol. II, 22: PG 35, 432B. Ps.-Dionisio, Eccl. Hier., 1, 2: PG 3, 372D.

[103] Cf. Conc. Trid., ses. 22: Denz. 940 (1743). Pío XII, enc. Mediator Dei, 20 nov. 1947: AAS 39 (1947) 553. Denz. 2300 (3850).

[104] Cf. Conc. Trid., ses. 22: Denz., 938 (1.739-40). Concilio Vaticano II, const. sobre la sagrada liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 7 y n. 47: AAS 56 (1964) 100-103

[105] Cf. Pío XII, enc. Mediator Dei, l. c., n. 67.

[106] Cf. San Cipriano, Epist. 11, 3: PL 4, 242B: Hartel, II 2, p. 497.

[107] Cf.Pontifical Romano, ordenación de los presbíteros , en la imposición de los ornamentos.

[108] Cf.Pontifical Romano,ordenación de los presbíteros, en el prefacio.

[109] Cf. San Ignacio M., Philad. 4: ed. Funk, I, p. 266. San Cornelio I, en San Cipriano, Epist.48, 2: Hartel, III, 2. p. 610.

[110] Constitutiones Ecclesiae aegyptiacae III, 2: ed. Funk, Didascalia, II, p. 103. Statuta Eccl. Ant. 37-41: Mansi, 3, 954.

[111] San Policarpo, Ad Phil. 5, 2 (ed. Funk, I, p. 300): Cristo es llamado «el diácono constituido para todos». Cf. Didaché 15, 1: ibid., p. 32. San Ignacio M., Trall. 2, 3: ibid., p. 242.Constitutiones Apostolorum, 8. 28, 4: ed. Funk, Didascalia I, p. 530.

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